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+Artículo 17 8 |
Artículo 17 88. Las decisiones conjuntas a que se refieren el artículo 8, apartado 2, el artículo 11, apartado 4, el artículo 16, apartado 4, y el apartado 6 del presente artículo y las decisiones a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo se serán consideradas definitivas y aplicadas por las autoridades de supervisión o de resolución en los Estados miembros de que se trate. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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