+Artículo 17 8

Artículo 17 8

8.   Las decisiones conjuntas a que se refieren el artículo 8, apartado 2, el artículo 11, apartado 4, el artículo 16, apartado 4, y el apartado 6 del presente artículo y las decisiones a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo se serán consideradas definitivas y aplicadas por las autoridades de supervisión o de resolución en los Estados miembros de que se trate.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito