+Artículo 25 3

Artículo 25 3

3.   En caso de que la estimación del valor neto de los activos de la entidad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras a) a e), realizada en la valoración definitiva sea superior a la estimación de dicho valor realizada en la valoración provisional, la autoridad de resolución podrá:

a)

incrementar el valor de los derechos de los acreedores afectados cuyo valor se haya reducido o que hayan sido reestructurados;

b)

exigir a una empresa puente que abone una contraprestación adicional, en relación con los activos, pasivos, derechos y obligaciones, a la empresa objeto de resolución o, en su caso, a los titulares de los instrumentos de propiedad.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito