+Artículo 31 6

Artículo 31 6

6.   Los Estados miembros velarán por que, cuando la autoridad de supervisión no haya completado la evaluación a que se refiere el apartado 5 a partir de la fecha de la transmisión, se apliquen las disposiciones siguientes:

a)

dicha transmisión de acciones u otros instrumentos de propiedad al comprador tendrá eficacia jurídica inmediata;

b)

durante el período de evaluación y durante todo período de desinversión establecido en la letra f), el derecho de voto del comprador sobre tales acciones u otros instrumentos de propiedad se suspenderá y se conferirá únicamente a la autoridad de resolución, que no tendrá la obligación de ejercer ninguno de esos derechos de voto y que no tendrá responsabilidad alguna de ejercer o abstenerse de ejercer esos derechos de voto;

c)

durante el período de evaluación y durante todo período de desinversión establecido en la letra f), las sanciones y otras medidas por infracción de los requisitos para las adquisiciones o enajenaciones de las participaciones cualificadas contempladas en el artículo 62 de la Directiva 2009/138/CE no se aplicarán a tales transmisiones de acciones u otros instrumentos de propiedad;

d)

la autoridad de supervisión, con prontitud después de haber realizado su evaluación, notificará por escrito a la autoridad de resolución y al comprador si aprueba tal transmisión de acciones u otros instrumentos de propiedad al comprador o si, de conformidad con el artículo 58, apartado 4 de la Directiva 2009/138/CE, se opone a dicha transmisión;

e)

cuando la autoridad de supervisión apruebe dicha transmisión de acciones u otros instrumentos de propiedad al comprador, se considerará que el derecho de voto sobre tales acciones u otros instrumentos de propiedad queda plenamente conferido al comprador a partir del momento en que la autoridad de resolución y el comprador reciben la notificación de aprobación de la autoridad de supervisión;

f)

cuando la autoridad de supervisión se oponga a dicha transmisión de acciones u otros instrumentos de propiedad al comprador:

i)

el derecho de voto sobre tales acciones u otros instrumentos de propiedad según lo dispuesto en la letra b) mantendrá plena vigencia y efecto;

ii)

la autoridad de resolución podrá exigir al comprador que abandone dichas acciones u otros instrumentos de propiedad en un período de desinversión que la autoridad de resolución determinará habiendo tenido en cuenta las condiciones existentes en el mercado;

iii)

cuando el comprador no cumpla con el requisito establecido en el inciso ii), la autoridad de supervisión, con el consentimiento de la autoridad de resolución, podrá imponer al comprador sanciones y otras medidas por infracción de los requisitos para las adquisiciones o enajenaciones de las participaciones cualificadas contempladas en el artículos 62 de la Directiva 2009/138/CE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito