4. Tras la aplicación del instrumento de la empresa puente, las autoridades de resolución podrán, cuando las circunstancias lo justifiquen, revertir las transmisiones realizadas, y la empresa objeto de resolución o los propietarios originales estarán obligados a aceptar la devolución de los activos, derechos o pasivos, o acciones u otros instrumentos de capital transmitidos, cuando las circunstancias del caso lo justifiquen, en cualquiera de las situaciones siguientes:
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a)
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cuando la posibilidad de devolver las acciones concretas u otros instrumentos de propiedad, derechos, activos o pasivos conste expresamente en el instrumento mediante el cual se haya realizado la transmisión;
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b)
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cuando las acciones concretas u otros instrumentos de propiedad, derechos, activos o pasivos no formen parte de las acciones u otros instrumentos de propiedad, derechos, activos o pasivos que se especifican en el instrumento mediante el cual se haya realizado la transmisión, o no cumplan las condiciones de transmisión.
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La devolución a que se refiere el párrafo primero podrá efectuarse dentro de cualquier plazo y deberá cumplir todas las demás condiciones establecidas en el instrumento mediante el que se haya efectuado la transmisión.