+Artículo 32 4

Artículo 32 4

4.   Tras la aplicación del instrumento de la empresa puente, las autoridades de resolución podrán, cuando las circunstancias lo justifiquen, revertir las transmisiones realizadas, y la empresa objeto de resolución o los propietarios originales estarán obligados a aceptar la devolución de los activos, derechos o pasivos, o acciones u otros instrumentos de capital transmitidos, cuando las circunstancias del caso lo justifiquen, en cualquiera de las situaciones siguientes:

a)

cuando la posibilidad de devolver las acciones concretas u otros instrumentos de propiedad, derechos, activos o pasivos conste expresamente en el instrumento mediante el cual se haya realizado la transmisión;

b)

cuando las acciones concretas u otros instrumentos de propiedad, derechos, activos o pasivos no formen parte de las acciones u otros instrumentos de propiedad, derechos, activos o pasivos que se especifican en el instrumento mediante el cual se haya realizado la transmisión, o no cumplan las condiciones de transmisión.

La devolución a que se refiere el párrafo primero podrá efectuarse dentro de cualquier plazo y deberá cumplir todas las demás condiciones establecidas en el instrumento mediante el que se haya efectuado la transmisión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito