+Artículo 34 2

Artículo 34 2

2.   Los Estados miembros velarán por que todo sistema de garantía de seguros al que se hayan asignado las obligaciones y los derechos de una empresa puente reúna los siguientes requisitos:

a)

que la autoridad de resolución haya aprobado los documentos constitutivos de la empresa puente;

b)

que la autoridad de resolución apruebe las remuneraciones de los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión y determine sus responsabilidades;

c)

que la empresa puente no celebre nuevos contratos de seguro ni modifique los contratos de seguro existentes de manera que puedan aumentar los créditos de seguro de la empresa puente;

d)

que el sistema de garantía de seguros esté sujeto a normas y objetivos generales de supervisión del seguro para garantizar un nivel suficiente de protección del tomador del seguro.

La letra b) del párrafo primero no se aplicará a un sistema de garantía de seguros al que se hayan asignado las obligaciones y los derechos de una empresa puente si los activos, derechos, pasivos o derechos de propiedad transmitidos están separados de los demás activos, derechos y pasivos del sistema de garantía de seguros y la remuneración no se abona con cargo a los activos transmitidos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito