2. Los Estados miembros velarán por que todo sistema de garantía de seguros al que se hayan asignado las obligaciones y los derechos de una empresa puente reúna los siguientes requisitos:
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a)
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que la autoridad de resolución haya aprobado los documentos constitutivos de la empresa puente;
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b)
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que la autoridad de resolución apruebe las remuneraciones de los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión y determine sus responsabilidades;
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c)
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que la empresa puente no celebre nuevos contratos de seguro ni modifique los contratos de seguro existentes de manera que puedan aumentar los créditos de seguro de la empresa puente;
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d)
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que el sistema de garantía de seguros esté sujeto a normas y objetivos generales de supervisión del seguro para garantizar un nivel suficiente de protección del tomador del seguro.
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La letra b) del párrafo primero no se aplicará a un sistema de garantía de seguros al que se hayan asignado las obligaciones y los derechos de una empresa puente si los activos, derechos, pasivos o derechos de propiedad transmitidos están separados de los demás activos, derechos y pasivos del sistema de garantía de seguros y la remuneración no se abona con cargo a los activos transmitidos.