+Artículo 36 2

Artículo 36 2

2.   Al considerar cuál de las medidas a que se refiere el apartado 1 deben adoptar, las autoridades de resolución tendrán en cuenta:

a)

la valoración efectuada con arreglo al artículo 23;

b)

el importe en el que la autoridad de resolución ha evaluado que los instrumentos de elementos de capital de nivel 1 se tienen que reducir y los instrumentos de capital pertinentes se tienen que amortizar o convertir en virtud del artículo 38, apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito