+Artículo 42 1
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Artículo 42 1
1. Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución dispongan de todas las competencias necesarias para aplicar los instrumentos de resolución a las entidades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras a) a e), que cumplan las condiciones de resolución establecidas en el artículo 19, apartado 1, o 20, apartado 3, según proceda. En particular, las autoridades de resolución dispondrán de las siguientes competencias de resolución, que podrán ejercer de forma aislada o conjunta:
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a)
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exigir a cualquier persona que facilite toda la información requerida para que la autoridad de resolución tome sus decisiones y prepare la medida de resolución, incluidas las actualizaciones y los datos complementarios de los planes de resolución, y también la información requerida que vaya a ser facilitada por las inspecciones in situ;
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b)
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adquirir el control de la empresa objeto de resolución y ejercer todos los derechos y competencias reconocidos a los accionistas, los otros propietarios y el órgano de administración, dirección o supervisión de la misma;
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c)
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prohibir la suscripción de nuevas operaciones de seguro o reaseguro y someter a una empresa objeto de resolución a un procedimiento ordenado de extinción-liquidación en situación de solvencia y poner fin a sus actividades;
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d)
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autorizar a una empresa puente establecida y autorizada sin cumplir la Directiva 2009/138/CE durante el corto período de tiempo a que se refiere el artículo 33, apartado 1, párrafo segundo, de la presente Directiva, a suscribir nuevas operaciones de seguros o reaseguros, o a renovar las operaciones existentes;
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e)
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transmitir acciones u otros instrumentos de propiedad emitidos por la empresa objeto de resolución;
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f)
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transmitir a otra entidad, con su consentimiento, derechos, activos o pasivos de la empresa objeto de resolución;
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g)
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reestructurar créditos de seguro o reducir, incluso a cero, el importe principal o el importe pendiente debido de los instrumentos de deuda y los pasivos admisibles, incluidos los créditos de seguro, de una empresa objeto de resolución;
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h)
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convertir instrumentos de deuda y pasivos admisibles, incluidos los créditos de seguro, de una empresa objeto de resolución en acciones ordinarias u otros instrumentos de propiedad de una entidad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras a) a e), de una empresa matriz pertinente o de una empresa puente a la que se transmitan activos, derechos o pasivos de la entidad a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras a) a e);
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i)
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cancelar instrumentos de deuda emitidos por la empresa objeto de resolución, excepto en el caso de pasivos garantizados de conformidad con el artículo 35, apartado 5;
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j)
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reducir, incluso a cero, el importe nominal de acciones u otros instrumentos de propiedad de la empresa objeto de resolución y cancelar dichas acciones u otros instrumentos de capital;
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k)
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exigir a la empresa objeto de resolución o a una empresa matriz pertinente que emita nuevas acciones, otros instrumentos de propiedad u otros instrumentos de capital, incluidos las acciones preferentes y los instrumentos convertibles contingentes;
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l)
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modificar o alterar el vencimiento de los instrumentos de deuda y de otros pasivos admisibles emitidos por la empresa objeto de resolución, o modificar los intereses pagaderos por tales instrumentos y otros pasivos admisibles, o la fecha del vencimiento de los intereses, incluida la suspensión de su pago durante un período de tiempo limitado;
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m)
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liquidar y poner fin a contratos financieros o derivados;
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n)
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destituir o sustituir al órgano de administración, dirección o supervisión y a la alta dirección de una empresa objeto de resolución;
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o)
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exigir a la autoridad de supervisión que evalúe al comprador de una participación cualificada de manera oportuna, por lo que es necesaria una excepción respecto a los plazos establecidos en el artículo 58 de la Directiva 2009/138/CE.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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