+Artículo 45 2

Artículo 45 2

2.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución tengan las competencias necesarias para garantizar que los bienes y servicios provistos, directa o indirectamente, por un proveedor de servicios esenciales a una empresa objeto de resolución puedan seguir proveyéndose tras la adopción de una medida de resolución cuando:

a)

el activo del proveedor de servicios esenciales sea inferior a su pasivo, o existan elementos objetivos que indiquen que el activo de dicho proveedor de servicios esenciales lo será en un futuro cercano, o

b)

el proveedor de servicios esenciales sea incapaz de pagar sus deudas u otros pasivos a su vencimiento, o existan elementos objetivos que permitan determinar que el proveedor de servicios esenciales se encontrará, en un futuro próximo, en tal situación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito