+Artículo 45 2
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Artículo 45 2
2. Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución tengan las competencias necesarias para garantizar que los bienes y servicios provistos, directa o indirectamente, por un proveedor de servicios esenciales a una empresa objeto de resolución puedan seguir proveyéndose tras la adopción de una medida de resolución cuando:
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a)
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el activo del proveedor de servicios esenciales sea inferior a su pasivo, o existan elementos objetivos que indiquen que el activo de dicho proveedor de servicios esenciales lo será en un futuro cercano, o
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b)
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el proveedor de servicios esenciales sea incapaz de pagar sus deudas u otros pasivos a su vencimiento, o existan elementos objetivos que permitan determinar que el proveedor de servicios esenciales se encontrará, en un futuro próximo, en tal situación.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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