+Artículo 46 4

Artículo 46 4

4.   Los Estados miembros velarán por que se reduzca el importe principal de los instrumentos de capital, instrumentos de deuda u otros pasivos admisibles, o por que dichos pasivos o instrumentos se conviertan, de conformidad con el ejercicio de las competencias de amortización o conversión por parte de una autoridad de resolución de otro Estado miembro respecto de una empresa objeto de resolución, cuando los pasivos o instrumentos pertinentes:

a)

estén regulados por el Derecho del Estado miembro diferente del de la autoridad de resolución que haya ejercido las competencias de amortización o conversión;

b)

se adeuden a acreedores situados en el Estado miembro distinto del Estado miembro de la autoridad de resolución que haya ejercido las competencias de amortización o conversión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito