+Artículo 51 2

Artículo 51 2

2.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución tengan competencia para suspender los derechos de terminación de que pudiera gozar cualquier parte de un contrato celebrado con una empresa filial de una empresa objeto de resolución si se da alguna de las siguientes condiciones:

a)

que las obligaciones creadas por tal contrato estén garantizadas o de algún modo avaladas por la entidad objeto de resolución;

b)

que los derechos de terminación con arreglo a tal contrato tengan únicamente como motivo la insolvencia o la situación financiera de la empresa objeto de resolución;

c)

en caso de que se haya ejercido o pueda ejercerse la competencia de transmisión en relación con la empresa objeto de resolución:

i)

que todos los activos y pasivos en la empresa filial relativos a tal contrato se hayan transmitido o puedan transmitirse a un adquirente y hayan sido asumidos por él; o

ii)

que la autoridad de resolución confiera de algún otro modo una protección adecuada a dichas obligaciones.

La suspensión de los derechos de terminación surtirá efecto desde la publicación del anuncio de conformidad con el artículo 65, apartado 3, hasta la medianoche del día siguiente al de su publicación que sea hábil en el Estado miembro en el que esté establecida la empresa filial de la empresa objeto de resolución.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito