+Artículo 51 3

Artículo 51 3

3.   No se aplicarán las suspensiones con arreglo a los apartados 1 o 2:

a)

a los sistemas u operadores de sistemas designados a efectos de la Directiva 98/26/CE; o

b)

ECC autorizadas en la Unión en virtud del artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 y ECC de terceros países reconocidas por la AEVM con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 de dicho Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito