5. La AESPJ elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar el contenido de las cláusulas contractuales a que se refiere el apartado 1, teniendo en cuenta los diferentes modelos de negocio de las entidades mencionadas en él.
La AESPJ presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 29 de julio de 2027.
Se delegan en la Comisión los poderes para completar la presente Directiva mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010.