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+Artículo 53 1 |
Artículo 53 11. Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución tengan competencia para restringir o suspender temporalmente los derechos de rescate de los tomadores de seguros en relación con los contratos de seguro de vida suscritos por la empresa objeto de resolución, siempre que sigan cumpliéndose las obligaciones sustantivas derivadas de los contratos y, en particular, las obligaciones de pago en beneficio de los tomadores de seguros, los beneficiarios o las partes perjudicadas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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