+Artículo 58 2

Artículo 58 2

2.   Los Estados miembros velarán por que las medidas de protección que se exponen en el apartado 1 se apliquen en las circunstancias siguientes:

a)

cuando una autoridad de resolución transfiera una parte pero no la totalidad de los activos, derechos o pasivos de una empresa objeto de resolución a otra entidad o, en la aplicación de un instrumento de resolución, de una empresa puente o una entidad de gestión de activos y pasivos a otra persona;

b)

cuando una autoridad de resolución ejerza las competencias especificadas en el artículo 43, apartado 1, letra f).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito