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+Artículo 71 2 |
Artículo 71 22. El colegio de autoridades de resolución europeo desempeñará las funciones y las tareas especificadas en el artículo 70 con respecto a las empresas filiales de la Unión y, en la medida en que dichas tareas sean pertinentes, a las sucursales en la Unión de una empresa de un tercer país a que se refiere el apartado 1 del presente artículo y actuará, por lo demás, de conformidad con las normas establecidas en el artículo 70. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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