+Artículo 71 2

Artículo 71 2

2.   El colegio de autoridades de resolución europeo desempeñará las funciones y las tareas especificadas en el artículo 70 con respecto a las empresas filiales de la Unión y, en la medida en que dichas tareas sean pertinentes, a las sucursales en la Unión de una empresa de un tercer país a que se refiere el apartado 1 del presente artículo y actuará, por lo demás, de conformidad con las normas establecidas en el artículo 70.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito