+Artículo 74 4

Artículo 74 4

4.   Una autoridad de resolución que disienta o se aparte del dispositivo de resolución a nivel de grupo propuesto por la autoridad de resolución de grupo o considere que, por razones de estabilidad financiera, necesita adoptar medidas de resolución o medidas independientes, distintas de las propuestas en el dispositivo de resolución de grupo en relación con una entidad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras a) a e):

a)

expondrá detalladamente las razones del desacuerdo o las razones para apartarse del dispositivo de resolución de grupo;

b)

notificará a la autoridad de resolución a nivel de grupo y a las demás autoridades de resolución cubiertas por el dispositivo de resolución de grupo los motivos mencionados en la letra a);

c)

informará a la autoridad de resolución a nivel de grupo y a las demás autoridades de resolución cubiertas por el dispositivo de resolución de grupo de las medidas que se propone adoptar.

Al exponer los motivos de su desacuerdo, la autoridad de resolución tendrá en debida cuenta los planes de resolución de grupo, las posibles repercusiones de las medidas de resolución u otras medidas independientes que vaya a adoptar sobre la estabilidad financiera, los recursos presupuestarios, los sistemas de garantía de seguros y cualquier mecanismo de financiación de los Estados miembros de que se trate, y el posible efecto de estas medidas de resolución u otras medidas en otras partes del grupo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito