+Artículo 82 3

Artículo 82 3

3.   La competencia para imponer sanciones administrativas y otras medidas administrativas que prevé la presente Directiva se atribuirá a las autoridades de resolución o a las autoridades de supervisión, en función del tipo de infracción. Se atribuirán a las autoridades de resolución y a las autoridades de supervisión todas las competencias de recopilación de información y de investigación necesarias para el ejercicio de sus funciones respectivas. En el ejercicio de sus competencias para imponer sanciones administrativas u otras medidas administrativas, las autoridades de resolución y las autoridades de supervisión cooperarán estrechamente para garantizar que las sanciones administrativas u otras medidas administrativas produzcan los resultados deseados, y coordinarán su actuación en los casos transfronterizos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito