+Artículo 83 2
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Artículo 83 2
2. Los Estados miembros velarán por que, en los casos contemplados en el apartado 1, entre las sanciones administrativas y otras medidas administrativas aplicables se encuentren al menos las siguientes:
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a)
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una declaración pública en la que se indique la persona física o la entidad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras a) a e), la empresa matriz última u otra persona jurídica responsable de la infracción, y la naturaleza de la infracción;
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b)
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un requerimiento dirigido a la persona física o jurídica responsable para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla;
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c)
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la prohibición temporal de ejercer funciones en una entidad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras a) a e), a cualquier miembro del órgano de administración, dirección o supervisión o de la alta dirección de una entidad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras a) a e);
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d)
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si se trata de una persona jurídica, sanciones pecuniarias administrativas de hasta el 10 % de su volumen de negocios total anual registrado en el ejercicio anterior;
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e)
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si se trata de una persona física, sanciones pecuniarias administrativas de hasta 5 000 000 EUR o, en los Estados miembros en los que el euro no sea la moneda oficial, el valor correspondiente en la moneda nacional a 28 de enero de 2025;
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f)
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sanciones pecuniarias administrativas de hasta el doble del importe de los beneficios obtenidos gracias a la infracción, en caso de que puedan determinarse.
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A efectos del párrafo primero, letra d), cuando la persona jurídica sea una empresa filial de una empresa matriz, el volumen de negocios pertinente será el volumen de negocios total anual resultante de las cuentas consolidadas de la empresa matriz última en el ejercicio anterior.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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