1. La AESPJ creará un comité interno permanente, de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010, para preparar las decisiones de la AESPJ a que se refiere el artículo 44 de dicho Reglamento, incluidas las decisiones sobre proyectos de normas técnicas de regulación y proyectos de normas técnicas de ejecución en relación con las tareas que se hayan atribuido a las autoridades de resolución de conformidad con la presente Directiva. Este comité interno estará compuesto por las autoridades de resolución a que se refiere el artículo 3 de la presente Directiva.