+CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES
---+Artículo 30
------+Artículo 30 1.
------+Artículo 30 2.
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------+Artículo 30 4.
------+Artículo 30 5.
---+Artículo 31
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------+Artículo 32 1.
------+Artículo 32 2.
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------+Artículo 33 4.
---+Artículo 34

CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 30
Artículo 31

Artículo 31

Como excepción al artículo 13, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 1093/2010, del Reglamento (UE) no 1094/2010 y del Reglamento (UE) no 1095/2010, si la Comisión adopta normas técnicas de regulación en virtud del artículo 8, apartado 5, del artículo 10, apartado 2, o del artículo 13, apartado 5, que sean idénticas a los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por las Autoridades Europeas de Supervisión, el plazo en que el Parlamento Europeo y el Consejo podrán oponerse a dichas normas técnicas de regulación será de dos meses desde la fecha de su notificación, y ello a fin de tener en cuenta la complejidad y el volumen de las cuestiones abordadas. A iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo, dicho plazo podrá ser prorrogado un mes más.

Artículo 32
Artículo 33
Artículo 34

Artículo 34

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

▼M1

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2018.

▼B

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito