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+Artículo 1 4. |
Artículo 1 4.La obligación de publicar un folleto establecida en el artículo 3, apartado 1, no se aplicará a los siguientes tipos de ofertas públicas de valores:
a)
las ofertas de valores dirigidas exclusivamente a inversores cualificados;
b)
las ofertas de valores dirigidas a menos de 150 personas físicas o jurídicas por Estado miembro, sin contar los inversores cualificados;
c)
las ofertas de valores cuya denominación por unidad ascienda como mínimo a 100 000 EUR;
d)
las ofertas de valores dirigidas a inversores que adquieran valores por un importe total mínimo de 100 000 EUR por inversor en cada oferta individual;
d bis)
las ofertas de valores que vayan a admitirse a cotización en un mercado regulado o en un mercado de pymes en expansión y que sean fungibles con valores ya admitidos a cotización en el mismo mercado, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
i)
que los valores representen, a lo largo de un período de doce meses, menos del 30 % del volumen de valores ya admitidos a cotización en el mismo mercado,
ii)
que el emisor de los valores no sea objeto de una reestructuración o de un procedimiento de insolvencia,
iii)
que se presente a la autoridad competente del Estado miembro de origen un documento, en formato electrónico, que contenga la información indicada en el anexo IX, y que, en el momento de la presentación, se ponga a disposición del público de conformidad con el mecanismo establecido en el artículo 21, apartado 2;
d ter)
las ofertas de valores fungibles con valores que hayan sido admitidos a cotización en un mercado regulado o en un mercado de pymes en expansión de forma continuada durante al menos los dieciocho meses anteriores a la oferta de los nuevos valores, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
i)
que los valores ofertados al público no se emitan en relación con una adquisición mediante una oferta de canje, con una fusión o con una escisión,
ii)
que el emisor de los valores no sea objeto de una reestructuración o de un procedimiento de insolvencia,
iii)
que se presente a la autoridad competente del Estado miembro de origen un documento, en formato electrónico, que contenga la información indicada en el anexo IX, y que, en el momento de la presentación, se ponga a disposición del público de conformidad con el mecanismo establecido en el artículo 21, apartado 2;
e)
las acciones emitidas en sustitución de acciones de la misma clase ya emitidas, si la emisión de tales nuevas acciones no supone ningún aumento del capital emitido;
f)
los valores ofertados en relación con una adquisición mediante una oferta de canje, a condición de que se ponga a disposición del público un documento de conformidad con el mecanismo establecido en el artículo 21, apartado 2, que contenga información descriptiva de la transacción y de sus consecuencias para el emisor;
g)
los valores ofertados, asignados o que vayan a ser asignados en relación con una fusión o escisión, siempre que se ponga a disposición del público un documento de conformidad con el mecanismo establecido en el artículo 21, apartado 2, que contenga información descriptiva de la transacción y de sus consecuencias para el emisor;
h)
los dividendos pagados a los accionistas actuales en forma de acciones de la misma clase que aquellas por las que se pagan los dividendos, siempre que esté disponible un documento que contenga información sobre el número y la naturaleza de las acciones y los motivos y pormenores de la oferta;
i)
los valores ofertados, asignados o que vayan a ser asignados a administradores o empleados actuales o anteriores por su empresa o por una empresa vinculada, siempre que esté disponible un documento que contenga información sobre el número y la naturaleza de los valores y los motivos y pormenores de la oferta o asignación.
j)
►M5 los valores no participativos emitidos de manera continua o reiterada por entidades de crédito, cuando el importe agregado total de la oferta en la Unión correspondiente a los valores ofertados sea inferior a 150 000 000 EUR por entidad de crédito calculados sobre un período de doce meses, a condición de que estos valores: ◄
i)
no sean subordinados, convertibles o canjeables; y
ii)
no den derecho a suscribir o a adquirir otros tipos de valores ni estén ligados a un instrumento derivado;
k)
una oferta de valores al público hecha por un proveedor de servicios de financiación participativa autorizado con arreglo al Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ), siempre que no supere el umbral establecido en el artículo 1, apartado 2, letra c), de dicho Reglamento. ▼M5 ————— El documento mencionado en el párrafo primero, letra d bis), inciso iii), y letra d ter), inciso iii), tendrá una extensión máxima de once páginas de tamaño A4 una vez impreso, se presentará y redactará de forma que sea fácil de leer, utilizando caracteres de tamaño legible, y se elaborará en la lengua oficial del Estado miembro de origen, o al menos en una de sus lenguas oficiales, o en otra lengua aceptada por la autoridad competente de dicho Estado miembro. El importe agregado total de las ofertas públicas de valores a que se refiere el párrafo primero, letra j), tendrá en cuenta el importe agregado total de todas las ofertas públicas de valores en curso y las realizadas en los doce meses anteriores a la fecha de inicio de una nueva oferta pública de valores, excepto en el caso de las ofertas públicas de valores para las que se hubiera publicado un folleto o que fueran objeto de cualquier otra exención de la obligación de publicar un folleto de conformidad con el párrafo primero o con arreglo al artículo 3, apartado 2, o con arreglo al artículo 3, apartado 2 bis. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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