+Artículo 32 Disposiciones generales
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Artículo 32 Disposiciones generales

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 32 1.
Los DCV tendrán metas y objetivos claramente definidos y asequibles, por ejemplo en lo relativo a niveles de servicio mínimos, expectativas de gestión de riesgos y prioridades empresariales.
Artículo 32 2.
Los DCV dispondrán de normas transparentes para el tratamiento de las reclamaciones.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito