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+Artículo 101 1. |
Artículo 101 1.El depositario no incurrirá en responsabilidad a tenor del artículo 21, apartado 12, párrafo segundo, de la Directiva 2011/61/UE siempre que pueda probar que se cumplen todas las condiciones siguientes:
a)
que el hecho que haya dado lugar a la pérdida no sea consecuencia de ningún acto u omisión del depositario o de un tercero en el que se haya delegado la custodia de los instrumentos financieros de conformidad con el artículo 21, apartado 8, letra a), de la Directiva 2011/61/UE;
b)
que el depositario no pudiera razonablemente haber impedido que se produjera el hecho que haya dado lugar a la pérdida, pese a la adopción de cuantas precauciones quepa esperar de un depositario diligente con arreglo a los usos del sector;
c)
que, pese a un proceso riguroso y completo de diligencia debida, el depositario no pudiera haber impedido la pérdida. Esta condición podrá considerarse satisfecha cuando el depositario haya velado por que él mismo y el tercero en el que se haya delegado la custodia de los instrumentos financieros de conformidad con el artículo 21, apartado 8, letra a), de la Directiva 2011/61/UE tomen todas las medidas siguientes:
i)
establecer, aplicar y mantener estructuras y procedimientos, y disponer de los conocimientos técnicos, que sean adecuados y proporcionados a la naturaleza y complejidad de los activos del FIA, a fin de detectar a tiempo y vigilar de forma permanente los acontecimientos externos que puedan dar lugar a la pérdida de un instrumento financiero en custodia,
ii)
evaluar de manera permanente si los acontecimientos que, en su caso, se detecten con arreglo al inciso i) entrañan un riesgo significativo de pérdida de un instrumento financiero en custodia,
iii)
informar al GFIA de los riesgos significativos detectados y tomar, en su caso, las medidas oportunas para prevenir o mitigar la pérdida de instrumentos financieros en custodia, cuando se hayan identificado acontecimientos externos, reales o potenciales, que presumiblemente conllevan un riesgo significativo de pérdida de un instrumento financiero en custodia. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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