+Artículo 54 2.

Artículo 54 2.

Los OICVM previstos en el apartado 1 deberán mencionar expresamente en el reglamento del fondo o en los documentos constitutivos de la sociedad de inversión, los Estados miembros, entes públicos territoriales u organismos internacionales de carácter público, que emitan o garanticen los valores en los que tienen la intención de invertir más del 35 % de sus activos.

Este reglamento o estos documentos constitutivos deberán ser aprobados por las autoridades competentes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito