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+Artículo 54 2. |
Artículo 54 2.Los OICVM previstos en el apartado 1 deberán mencionar expresamente en el reglamento del fondo o en los documentos constitutivos de la sociedad de inversión, los Estados miembros, entes públicos territoriales u organismos internacionales de carácter público, que emitan o garanticen los valores en los que tienen la intención de invertir más del 35 % de sus activos. Este reglamento o estos documentos constitutivos deberán ser aprobados por las autoridades competentes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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