+Artículo 83
---+Artículo 83 1.
---+Artículo 83 2.
---+Artículo 83 3.

Artículo 83

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 83 1.

No podrán contraer préstamos:

a) 

la sociedad de inversión;

b) 

la sociedad de gestión o el depositario, por cuenta del fondo común de inversión.

Sin embargo, un OICVM podrá adquirir divisas mediante un tipo de préstamo back-to-back.

Artículo 83 2.

No obstante lo previsto en el apartado 1, los Estados miembros podrán autorizar a los OICVM a contraer préstamos a condición de que el préstamo:

a) 

tenga carácter temporal y represente:

— 
en el caso de sociedades de inversión, hasta un máximo del 10 % de sus activos, o
— 
en el caso de un fondo común de inversión, hasta un máximo del 10 % del valor del fondo, o
b) 

tenga por finalidad la adquisición de bienes inmuebles indispensables para el ejercicio directo de sus actividades y represente, en el caso de sociedades de inversión, hasta un máximo del 10 % de sus activos.

Cuando un OICVM obtenga una autorización para contraer préstamos con arreglo a las letras a) y b), estos préstamos no podrán en ningún caso superar conjuntamente el 15 % de sus activos.

Artículo 83 3.

A fin de asegurar la armonización coherente del presente artículo, la AEVM podrá elaborar normas técnicas de regulación para especificar los requisitos del presente artículo en relación con los préstamos.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito