+Artículo 91 2 ter.

Artículo 91 2 ter.

El órgano de dirección poseerá de forma colectiva conocimientos, competencias y experiencia adecuados para poder comprender las actividades del ente, así como los riesgos asociados a los que esté expuesta y los efectos que genera a corto, medio y largo plazo, teniendo en cuenta los factores ASG. La composición general del órgano de dirección será suficientemente diversa a fin de reflejar de forma adecuada una amplia gama de experiencias.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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