+Artículo 91 2 ter.
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Artículo 91 2 ter.
El órgano de dirección poseerá de forma colectiva conocimientos, competencias y experiencia adecuados para poder comprender las actividades del ente, así como los riesgos asociados a los que esté expuesta y los efectos que genera a corto, medio y largo plazo, teniendo en cuenta los factores ASG. La composición general del órgano de dirección será suficientemente diversa a fin de reflejar de forma adecuada una amplia gama de experiencias.
1. Panoramica
| Titolo |
Regolamentazione |
,
1.1 Riferimenti
1.2 Requisiti identificati
1.3 Standard correlati
2. Requisiti identificati
Requisiti
| Fonte |
Requisito |
3. Standard correlati
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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