+Artículo 91 2 ter.
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Artículo 91 2 ter.
El órgano de dirección poseerá de forma colectiva conocimientos, competencias y experiencia adecuados para poder comprender las actividades del ente, así como los riesgos asociados a los que esté expuesta y los efectos que genera a corto, medio y largo plazo, teniendo en cuenta los factores ASG. La composición general del órgano de dirección será suficientemente diversa a fin de reflejar de forma adecuada una amplia gama de experiencias.
1. Prehľad
1.1 Odkazy
1.2 Identifikované požiadavky
1.3 Súvisiace štandardy
2. Identifikované požiadavky
Požiadavky
| Zdroj |
Požiadavka |
3. Súvisiace štandardy
Štandardy
| Zdroj |
Požiadavka |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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