+Artículo 91 2 ter.

Artículo 91 2 ter.

El órgano de dirección poseerá de forma colectiva conocimientos, competencias y experiencia adecuados para poder comprender las actividades del ente, así como los riesgos asociados a los que esté expuesta y los efectos que genera a corto, medio y largo plazo, teniendo en cuenta los factores ASG. La composición general del órgano de dirección será suficientemente diversa a fin de reflejar de forma adecuada una amplia gama de experiencias.

1. Overzicht

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Titel Regelgeving

1.1 Referenties

1.2 Geïdentificeerde eisen

1.3 Gerelateerde standaarden

2. Geïdentificeerde eisen

Eisen
Bron Eis

3. Gerelateerde standaarden

Standaarden
Bron Eis
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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