+Artículo 43 Fuerza obligatoria de la presente Directiva
---+Artículo 43 1.
---+Artículo 43 2.

Artículo 43 Fuerza obligatoria de la presente Directiva

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 43 1.
Los Estados miembros velarán por que el consumidor no pueda renunciar a los derechos que se le confieren en virtud de las medidas nacionales de transposición de la presente Directiva.
Artículo 43 2.
Los Estados miembros velarán por que las disposiciones adoptadas para transponer la presente Directiva no puedan eludirse como consecuencia de la forma en que se formulen los contratos.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 30.10.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32023L2225
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES