+Artículo 43 Fuerza obligatoria de la presente Directiva
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Artículo 43 Fuerza obligatoria de la presente Directiva

1. Visão geral

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Título Regulamentação
Artículo 43 1.
Los Estados miembros velarán por que el consumidor no pueda renunciar a los derechos que se le confieren en virtud de las medidas nacionales de transposición de la presente Directiva.
Artículo 43 2.
Los Estados miembros velarán por que las disposiciones adoptadas para transponer la presente Directiva no puedan eludirse como consecuencia de la forma en que se formulen los contratos.

1.1 Referências

1.2 Requisitos identificados

1.3 Normas relacionadas

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fonte Requisito

3. Normas relacionadas

Normas
Fonte Requisito
  • Builddate: 30.10.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32023L2225
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES