+Artículo 43 Fuerza obligatoria de la presente Directiva
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Artículo 43 Fuerza obligatoria de la presente Directiva
1. Panoramica
| Titolo |
Regolamentazione |
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Artículo 43 1.
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Los Estados miembros velarán por que el consumidor no pueda renunciar a los derechos que se le confieren en virtud de las medidas nacionales de transposición de la presente Directiva.
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Artículo 43 2.
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Los Estados miembros velarán por que las disposiciones adoptadas para transponer la presente Directiva no puedan eludirse como consecuencia de la forma en que se formulen los contratos.
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1.1 Riferimenti
1.2 Requisiti identificati
1.3 Standard correlati
2. Requisiti identificati
Requisiti
| Fonte |
Requisito |
3. Standard correlati
- Builddate: 30.10.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32023L2225
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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