+Artículo 27 undecies Criterios de evaluación
---+Artículo 27 undecies 1.
---+Artículo 27 undecies 2.
---+Artículo 27 undecies 3.
---+Artículo 27 undecies 4.
---+Artículo 27 undecies 5.
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Artículo 27 undecies Criterios de evaluación
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 27 undecies 1.
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A fin de garantizar la solidez del perfil prudencial de las partes interesadas del sector financiero tras la conclusión de la operación propuesta, y en particular a fin de abordar los riesgos a los que dichas partes estén o puedan estar expuestas durante la operación propuesta, así como los riesgos a los que pueda estar expuesto el ente resultante de la operación propuesta, al evaluar la notificación de la operación propuesta prevista en el artículo 27 decies, apartado 1, y la información a que se refiere el artículo 27 decies, apartado 5, la autoridad competente examinará la operación propuesta a la luz de los criterios siguientes:
a)
la reputación de las partes interesadas del sector financiero que intervienen en la operación propuesta;
b)
la solidez financiera de las partes interesadas del sector financiero que intervienen en la operación propuesta, en particular en relación con el tipo de actividad que ejerza o se prevea que ejerza el ente resultante de la operación propuesta;
c)
la capacidad del ente resultante de la operación propuesta para cumplir en todo momento los requisitos prudenciales establecidos en la presente Directiva y en el Reglamento (UE) n.o 575/2013, y, en su caso, en otros actos jurídicos de la Unión, en particular las Directivas 2002/87/CE y 2009/110/CE;
d)
el realismo y la solidez del plan de ejecución de la operación propuesta desde un punto de vista prudencial;
e)
la existencia de motivos razonables que permitan suponer que, en relación con la operación propuesta, se están efectuando o intentando efectuar, o se han efectuado o intentado efectuar, operaciones de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo en el sentido del artículo 1 de la Directiva (UE) 2015/849, o que la operación propuesta podría aumentar el riesgo de que se efectúen o intenten efectuar tales operaciones.
La autoridad competente hará un seguimiento adecuado del plan de ejecución a que se refiere el apartado 1, letra d) hasta la conclusión de la operación propuesta.
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Artículo 27 undecies 2.
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Para la evaluación del criterio establecido en el apartado 1, letra e), del presente artículo, la autoridad competente consultará, como parte de sus verificaciones, a las autoridades responsables de la supervisión de las partes interesadas del sector financiero de conformidad con la Directiva (UE) 2015/849.
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Artículo 27 undecies 3.
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La autoridad competente solo podrá emitir un dictamen negativo respecto de la operación propuesta cuando no se cumplan los criterios establecidos en el apartado 1 del presente artículo o cuando la información aportada por la parte interesada del sector financiero esté incompleta, a pesar de haberse formulado una solicitud de conformidad con el artículo 27 decies, apartado 5. En relación con el criterio establecido en el apartado 1, letra e), del presente artículo, el dictamen negativo de las autoridades responsables de la supervisión de las partes interesadas del sector financiero de conformidad con la Directiva (UE) 2015/849, recibido por la autoridad competente en un plazo de treinta días hábiles a partir de la solicitud inicial, será debidamente tenido en cuenta por la autoridad competente al evaluar la operación propuesta y podrá constituir un motivo razonable para la emisión de un dictamen negativo, tal como se contempla en el párrafo primero del presente apartado.
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Artículo 27 undecies 4.
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Los Estados miembros no permitirán a las autoridades competentes examinar la operación propuesta en función de las necesidades económicas del mercado.
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Artículo 27 undecies 5.
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Los Estados miembros publicarán una lista de la información necesaria para llevar a cabo la evaluación prevista en el apartado 1 del presente artículo. Las partes interesadas del sector financiero facilitarán esa información a las autoridades competentes en el momento de la notificación a que se refiere el artículo 27 decies, apartado 1. La información exigida será proporcionada y acorde con la naturaleza de la operación propuesta. Los Estados miembros no exigirán información que no sea pertinente para una evaluación prudencial en virtud del presente artículo.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ET -
EULAW_ET
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