+TÍTULO X DISPOSICIONES FINALES
---+Artículo 52 Informes y revisión
------+Artículo 52 1.
------+Artículo 52 2.
------+Artículo 52 3.
------+Artículo 52 4.
------+Artículo 52 5.
------+Artículo 52 6.
------+Artículo 52 7.
------+Artículo 52 8.
------+Artículo 52 9.
------+Artículo 52 10.
------+Artículo 52 14.
------+52 artikla 14 a.
------+52 artikla 14 b.
------+52 artikla 14 c.
------+Artículo 52 15.
---+Artículo 53 Modificación del Reglamento (UE) no648/2012
---+Artículo 54 Disposiciones transitorias
------+Artículo 54 1.
------+Artículo 54 3.
---+Artículo 54bis Medidas transitorias relativas a la AEVM
------+Artículo 54bis 1.
------+Artículo 54bis 2.
------+Artículo 54bis 3.
------+Artículo 54bis 4.
------+Artículo 54bis 5.
---+Artículo 54ter Relaciones con los auditores
------+Artículo 54ter 1.
------+Artículo 54ter 2.
---+Artículo 55 Entrada en vigor y aplicación

TÍTULO X DISPOSICIONES FINALES

TÍTULO X DISPOSICIONES FINALES

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 52 Informes y revisión
Artículo 53 Modificación del Reglamento (UE) no648/2012

Artículo 53

Modificación del Reglamento (UE) no 648/2012

El Reglamento (UE) no 648/2012 se modifica como sigue:

1) 

En el artículo 5, apartado 2, se añade el párrafo siguiente:

«La AEVM elaborará los proyectos de normas técnicas de regulación conforme al presente apartado sin perjuicio de la disposición transitoria relativa a los contratos de derivados energéticos de la sección C, punto 6, establecida en el artículo 95 de la Directiva 2014/65/UE ( 19 ).

2) 

El artículo 7 se modifica como sigue:

a) 

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.  

Las ECC que hayan sido autorizadas a compensar contratos de derivados extrabursátiles aceptarán compensarlos de forma no discriminatoria y transparente, incluso en lo que se refiere a los requisitos de garantía y tarifas de acceso, con independencia de la plataforma de negociación. Se garantizará así, en particular, que un centro de negociación tenga derecho a un trato no discriminatorio respecto de los contratos negociados en él en cuanto a:

a) 

los requisitos en materia de garantía y compensación de contratos equivalentes económicamente, cuando la inclusión de dichos contratos en la compensación contractual y otros procedimientos de compensación de una ECC basados en la legislación aplicable en materia de insolvencia no ponga en peligro el funcionamiento fluido y ordenado de dichos procedimientos, ni su validez o aplicabilidad, y

b) 

las garantías cruzadas respecto de contratos correlacionados compensados por la misma ECC con arreglo a un modelo de riesgo que cumpla lo dispuesto en el artículo 41.

Las ECC podrán exigir que un centro de negociación cumpla los requisitos operativos y técnicos establecidos por las ECC, incluidos los requisitos relativos a la gestión del riesgo.»;

b) 

se añade el apartado siguiente:

«6.  
Las condiciones establecidas en el apartado 1 relativas al trato no discriminatorio respecto de los contratos negociados en dicha plataforma de negociación en cuanto a los requisitos en materia de garantía y compensación de contratos equivalentes económicamente y de garantías cruzadas respecto de contratos correlacionados compensados por la misma ECC se especificarán de forma pormenorizada en las normas técnicas adoptadas en virtud del artículo 35, apartado 6, letra e), del Reglamento (UE) no 600/2014 ( *1 ).».
3) 

En el apartado 81, apartado 3, se añade el párrafo siguiente:

«Un registro de operaciones transmitirá datos a las autoridades competentes de conformidad con los requisitos del artículo 26 del Reglamento (UE) no 600/2014 (*1) ».

Artículo 54 Disposiciones transitorias
Artículo 54bis Medidas transitorias relativas a la AEVM
Artículo 54ter Relaciones con los auditores
Artículo 55 Entrada en vigor y aplicación

Artículo 55

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

▼M1

El presente Reglamento se aplicará a partir del 3 de enero de 2018.

▼B

►C1  No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo, el artículo 1, apartados 8 y 9, el artículo 2, apartado 2, el artículo 4, apartado 6, el artículo 5, apartados 6 y 9, ◄ el artículo 7, apartado 2, el artículo 9, apartado 5, el artículo 11, apartado 4, el artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, el artículo 14, apartado7, el artículo 15, apartado 5, el artículo 17, apartado 3, el artículo 19, apartados 2 y 3, el artículo 20, apartado 3, el artículo 21, apartado 5, el artículo 22, apartado 4, el artículo 23, apartado 3, el artículo 25, apartado 3, el artículo 26, apartado 9, el artículo 27, apartado 3, el artículo 28, apartados 4 y 5, el artículo 29, apartado 3, el artículo 30, apartado 2, el artículo 31, apartado 4, el artículo 32, apartados 1, 5 y 6, el artículo 33, apartado 2, el artículo 35, apartado 6, el artículo 36, apartado 6, el artículo 37, apartado 4, el artículo 38, apartado 3, el artículo 40, apartado 8, el artículo 41, apartado 8, el artículo 42, apartado 7, el artículo 45, apartado 10, el artículo 46, apartado 7, el artículo 47, apartados 1 y 4, el artículo 52, apartados 10 y 12, y el artículo 54, apartado 1, se aplicarán inmediatamente después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

▼M1

No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo, el artículo 37, apartados 1, 2 y 3, se aplicará a partir del 3 de enero de 2020.

▼B

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
  • EULAW_FI -

    EULAW_FI