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+Artículo 45 4 |
Artículo 45 44. A efectos de las notificaciones a que se refieren el artículo 81, apartado 3, letras a), b), c), d), h) y j), y el artículo 83, apartado 2, letras a), b), f) y h), de la Directiva 2014/59/UE, las autoridades competentes y las autoridades de resolución deberán utilizar la lengua de uso común para la cooperación con el supervisor en base consolidada y la autoridad de resolución a nivel de grupo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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