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+Artículo 7 2. |
Artículo 7 2.Con objeto de comprobar si se alcanza el índice mínimo de recogida, los Estados miembros se asegurarán de que se les transmitan gratuitamente los datos sobre RAEE recogidos de modo separado con arreglo al artículo 5, incluida información, por lo menos, sobre los RAEE que hayan sido:
a)
recibidos en las instalaciones de recogida y de tratamiento;
b)
recibidos por los distribuidores;
c)
recogidos de modo separado por los productores o por terceros que actúen en su nombre. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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