+Artículo 7 2.

Artículo 7 2.

Con objeto de comprobar si se alcanza el índice mínimo de recogida, los Estados miembros se asegurarán de que se les transmitan gratuitamente los datos sobre RAEE recogidos de modo separado con arreglo al artículo 5, incluida información, por lo menos, sobre los RAEE que hayan sido:

a) 

recibidos en las instalaciones de recogida y de tratamiento;

b) 

recibidos por los distribuidores;

c) 

recogidos de modo separado por los productores o por terceros que actúen en su nombre.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito