+Artículo 104 Inscripción de una fusión
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Artículo 104 Inscripción de una fusión

Inscripción de una fusión

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 104 1.
La fusión será objeto de publicidad efectuada según las formas previstas por la legislación de cada Estado miembro, de conformidad con el artículo 16, por cada una de las sociedades que se fusionen.
Artículo 104 2.
La sociedad absorbente podrá proceder por sí misma a las formalidades de publicidad relativas a la sociedad o sociedades absorbidas.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito