+Artículo 15 1.
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Artículo 15 1.
En los edificios de apartamentos y edificios polivalentes con una fuente central de calefacción o de refrigeración, o abastecidos a partir de un sistema urbano de calefacción o refrigeración, se instalarán contadores individuales que midan el consumo de calefacción, refrigeración o agua caliente sanitaria de cada unidad del edificio cuando sea técnicamente viable y económicamente rentable, en el sentido de que sea proporcionado en relación con el ahorro potencial de energía. Cuando el uso de contadores individuales no sea técnicamente viable o cuando no sea económicamente rentable medir el consumo de calefacción en cada unidad del edificio, se utilizarán repartidores de costes de calefacción para medir el consumo de calefacción de cada radiador, a menos que el Estado miembro interesado demuestre que la instalación de dichos repartidores de costes de calefacción no sería económicamente rentable. En esos casos podrán estudiarse métodos alternativos de medición del consumo de calefacción que sean económicamente rentables. Cada Estado miembro definirá con claridad y publicará los criterios generales, las metodologías y los procedimientos para determinar la ausencia de viabilidad técnica y la ausencia de rentabilidad económica.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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