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+Artículo 6 1. |
Artículo 6 1.Los planes establecerán los elementos siguientes:
a)
medidas e inversiones concretas de conformidad con los artículos 4 y 8 con el fin de reducir los efectos a que se refiere la letra d) del presente apartado, junto con una explicación de cómo dichas medidas e inversiones contribuirían de manera eficaz a la consecución de los objetivos fijados en el artículo 3 en el marco de la definición general de las políticas pertinentes de un Estado miembro;
b)
cuando proceda, medidas de acompañamiento concretas, mutuamente coherentes y reforzadas para llevar a cabo las medidas e inversiones y reducir los efectos a que se refiere la letra d);
c)
información sobre la financiación existente o prevista de medidas e inversiones procedente de otras fuentes de la Unión, internacionales, públicas o, si ha lugar, privadas que contribuyan a las medidas e inversiones establecidas en el plan, incluida la información sobre ayudas temporales y directas a la renta;
d)
una estimación de los posibles efectos del aumento de los precios derivado de la inclusión de las emisiones de gases de efecto invernadero de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE en los hogares, en particular en la incidencia de la pobreza energética y la pobreza de transporte, y en las microempresas; estos efectos habrán de analizarse al nivel territorial adecuado definido por cada Estado miembro, teniendo en cuenta las particularidades y elementos nacionales, como el acceso al transporte público y a los servicios básicos, y determinando las zonas más afectadas;
e)
una estimación del número y la determinación de los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables;
f)
una explicación del modo en el que se aplicarán a nivel nacional las definiciones de pobreza energética y pobreza de transporte;
g)
cuando el plan prevea las medidas a que se refiere el artículo 4, apartado 3, los criterios para la determinación de los perceptores finales admisibles, el plazo previsto para las medidas en cuestión y su justificación sobre la base de una estimación cuantitativa y una explicación cualitativa de cómo se espera que dichas medidas reduzcan la pobreza energética, la pobreza de transporte y la vulnerabilidad de los hogares ante un aumento del precio del transporte por carretera y del combustible para calefacción;
h)
los hitos y metas previstos, así como un calendario indicativo completo para la realización de las medidas e inversiones con plazo de finalización hasta el 31 de julio de 2032;
i)
en su caso, un calendario para la reducción gradual de las ayudas a los vehículos de baja emisión;
j)
los costes totales estimados del plan, acompañados de una justificación adecuada y de explicaciones sobre su conformidad con el principio de coste-eficacia y su proporcionalidad respecto del impacto previsto del plan;
k)
la contribución nacional prevista para los costes totales estimados del plan, calculada de conformidad con el artículo 15;
l)
excepto en el caso de las medidas a que se refiere el artículo 4, apartado 3, del presente Reglamento, una explicación de cómo el plan garantiza que ninguna de las medidas o inversiones cause un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852;
m)
las disposiciones para el seguimiento y la ejecución efectivos del plan por parte del Estado miembro de que se trate, en particular de los hitos y metas propuestos, los indicadores comunes pertinentes a que se refiere el anexo IV y, si ninguno de dichos indicadores es pertinente para una medida o inversión específica, indicadores individuales adicionales propuestos por el Estado miembro en cuestión;
n)
para la preparación y, en su caso, la ejecución del plan, un resumen del proceso de consulta pública a que se refiere el artículo 5;
o)
una explicación del sistema adoptado por el Estado miembro para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en la utilización de las asignaciones financieras concedidas con cargo del Fondo, y de las medidas adoptadas con el fin de evitar la doble financiación procedente del Fondo y de otros programas de la Unión;
p)
cuando proceda y sea pertinente, una explicación de cómo se ha tenido en cuenta en el plan la existencia de particularidades geográficas, como islas, regiones y territorios ultraperiféricos, zonas rurales o alejadas, periferias menos accesibles, zonas montañosas o zonas menos desarrolladas;
q)
cuando proceda, una explicación del modo en que las medidas e inversiones pretenden abordar la desigualdad de género. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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