+Artículo 6 1.

Artículo 6 1.

Los planes establecerán los elementos siguientes:

a) 

medidas e inversiones concretas de conformidad con los artículos 4 y 8 con el fin de reducir los efectos a que se refiere la letra d) del presente apartado, junto con una explicación de cómo dichas medidas e inversiones contribuirían de manera eficaz a la consecución de los objetivos fijados en el artículo 3 en el marco de la definición general de las políticas pertinentes de un Estado miembro;

b) 

cuando proceda, medidas de acompañamiento concretas, mutuamente coherentes y reforzadas para llevar a cabo las medidas e inversiones y reducir los efectos a que se refiere la letra d);

c) 

información sobre la financiación existente o prevista de medidas e inversiones procedente de otras fuentes de la Unión, internacionales, públicas o, si ha lugar, privadas que contribuyan a las medidas e inversiones establecidas en el plan, incluida la información sobre ayudas temporales y directas a la renta;

d) 

una estimación de los posibles efectos del aumento de los precios derivado de la inclusión de las emisiones de gases de efecto invernadero de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE en los hogares, en particular en la incidencia de la pobreza energética y la pobreza de transporte, y en las microempresas; estos efectos habrán de analizarse al nivel territorial adecuado definido por cada Estado miembro, teniendo en cuenta las particularidades y elementos nacionales, como el acceso al transporte público y a los servicios básicos, y determinando las zonas más afectadas;

e) 

una estimación del número y la determinación de los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables;

f) 

una explicación del modo en el que se aplicarán a nivel nacional las definiciones de pobreza energética y pobreza de transporte;

g) 

cuando el plan prevea las medidas a que se refiere el artículo 4, apartado 3, los criterios para la determinación de los perceptores finales admisibles, el plazo previsto para las medidas en cuestión y su justificación sobre la base de una estimación cuantitativa y una explicación cualitativa de cómo se espera que dichas medidas reduzcan la pobreza energética, la pobreza de transporte y la vulnerabilidad de los hogares ante un aumento del precio del transporte por carretera y del combustible para calefacción;

h) 

los hitos y metas previstos, así como un calendario indicativo completo para la realización de las medidas e inversiones con plazo de finalización hasta el 31 de julio de 2032;

i) 

en su caso, un calendario para la reducción gradual de las ayudas a los vehículos de baja emisión;

j) 

los costes totales estimados del plan, acompañados de una justificación adecuada y de explicaciones sobre su conformidad con el principio de coste-eficacia y su proporcionalidad respecto del impacto previsto del plan;

k) 

la contribución nacional prevista para los costes totales estimados del plan, calculada de conformidad con el artículo 15;

l) 

excepto en el caso de las medidas a que se refiere el artículo 4, apartado 3, del presente Reglamento, una explicación de cómo el plan garantiza que ninguna de las medidas o inversiones cause un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852;

m) 

las disposiciones para el seguimiento y la ejecución efectivos del plan por parte del Estado miembro de que se trate, en particular de los hitos y metas propuestos, los indicadores comunes pertinentes a que se refiere el anexo IV y, si ninguno de dichos indicadores es pertinente para una medida o inversión específica, indicadores individuales adicionales propuestos por el Estado miembro en cuestión;

n) 

para la preparación y, en su caso, la ejecución del plan, un resumen del proceso de consulta pública a que se refiere el artículo 5;

o) 

una explicación del sistema adoptado por el Estado miembro para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en la utilización de las asignaciones financieras concedidas con cargo del Fondo, y de las medidas adoptadas con el fin de evitar la doble financiación procedente del Fondo y de otros programas de la Unión;

p) 

cuando proceda y sea pertinente, una explicación de cómo se ha tenido en cuenta en el plan la existencia de particularidades geográficas, como islas, regiones y territorios ultraperiféricos, zonas rurales o alejadas, periferias menos accesibles, zonas montañosas o zonas menos desarrolladas;

q) 

cuando proceda, una explicación del modo en que las medidas e inversiones pretenden abordar la desigualdad de género.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito