+Artículo 24 Ámbito de aplicación
---+Artículo 24 a)
---+Artículo 24 b)
---+Artículo 24 c)

Artículo 24 Ámbito de aplicación

La presente sección se aplica a las siguientes emisiones de metano procedentes de minas de carbón subterráneas cerradas y minas de carbón subterráneas abandonadas en las que haya cesado la producción de carbón después del 3 de agosto de 1954:

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 24 a)

emisiones de metano procedentes de todos los pozos de ventilación que sigan emitiendo metano;

Artículo 24 b)

emisiones de metano procedentes de equipos de extracción de carbón que hayan dejado de utilizarse;

Artículo 24 c)

emisiones de metano procedentes de otras fuentes de emisión puntuales bien definidas que se especifican en el anexo VIII, parte 1.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito