1. A fin de alcanzar los objetivos mencionados en el artículo 37, apartado 1, del presente Reglamento, la Comisión, con el apoyo de la Agencia de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1139, velará por que el gestor de la red contribuya a la ejecución de las funciones de la red establecidas en el artículo 37, apartado 2, del presente Reglamento, realizando las tareas a que se refiere el apartado 6 del presente artículo. La Comisión supervisará la correcta ejecución de las tareas del gestor de la red.