+Artículo 52 1

Artículo 52 1

1.   Ni las autoridades nacionales de supervisión, de conformidad con su legislación nacional, ni las autoridades nacionales competentes, ni la Comisión, ni el Comité de Evaluación del Rendimiento, ni el gestor de la red, ni la Agencia revelarán la información de naturaleza confidencial, en particular la información sobre proveedores de servicios de navegación aérea, sus relaciones comerciales o los componentes de sus costes e ingresos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito