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+Artículo 52 1 |
Artículo 52 11. Ni las autoridades nacionales de supervisión, de conformidad con su legislación nacional, ni las autoridades nacionales competentes, ni la Comisión, ni el Comité de Evaluación del Rendimiento, ni el gestor de la red, ni la Agencia revelarán la información de naturaleza confidencial, en particular la información sobre proveedores de servicios de navegación aérea, sus relaciones comerciales o los componentes de sus costes e ingresos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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