+Artículo 4 Lenguas de publicación

Artículo 4 Lenguas de publicación

Artículo 4

Lenguas de publicación

Los Estados miembros podrán exigir que los documentos estipulados en la presente Directiva se publiquen en la o las lenguas nacionales oficiales y que la traducción de los mismos sea certificada.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito