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Artículo 4 Lenguas de publicaciónArtículo 4 Lenguas de publicación Los Estados miembros podrán exigir que los documentos estipulados en la presente Directiva se publiquen en la o las lenguas nacionales oficiales y que la traducción de los mismos sea certificada. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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