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+Artículo 5 Misión del Comité de contacto ---+Article 5 (a) ---+Article 5 (b) |
Artículo 5 Misión del Comité de contactoArtículo 5 Misión del Comité de contacto El comité de contacto, creado en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la Directiva 78/660/CEE, con la adecuada composición, tendrá también como misión: a) facilitar, con independencia de lo dispuesto en los artículos 169 y 170 del Tratado, una aplicación armonizada de la presente Directiva mediante una concertación periódica referente sobre todo a los problemas concretos de su aplicación, como por ejemplo la valoración de la equivalencia de los documentos, y facilitar las decisiones relativas a la comparabilidad y la equivalencia de las formas jurídicas indicadas en el apartado 1 del artículo 1; b) aconsejar, si fuese necesario, a la Comisión respecto a los complementos o enmiendas que deban introducirse en la presente Directiva. Disposiciones finales 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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