+Artículo 5 Misión del Comité de contacto
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Artículo 5 Misión del Comité de contacto

Artículo 5

Misión del Comité de contacto

El comité de contacto, creado en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la Directiva 78/660/CEE, con la adecuada composición, tendrá también como misión:

a) facilitar, con independencia de lo dispuesto en los artículos 169 y 170 del Tratado, una aplicación armonizada de la presente Directiva mediante una concertación periódica referente sobre todo a los problemas concretos de su aplicación, como por ejemplo la valoración de la equivalencia de los documentos, y facilitar las decisiones relativas a la comparabilidad y la equivalencia de las formas jurídicas indicadas en el apartado 1 del artículo 1;

b) aconsejar, si fuese necesario, a la Comisión respecto a los complementos o enmiendas que deban introducirse en la presente Directiva.

Disposiciones finales

1. Resumen

,
Título Regulación
Article 5 (a)

facilitate, without prejudice to Articles 169 and 170 of the Treaty, harmonized application of this Directive through regular meetings dealing, in particular, with practical problems arising in connection with its application, such as assessment of equivalence of documents, and facilitate decisions concerning the comparability and equivalence of the legal forms referred to in Article 1 (1);

Article 5 (b)

advise the Commission, if necessary, on additions or amendments to this Directive.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito