+Artículo 16

Artículo 16

Artículo 16

Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para que cada cargamento de dissostichus spp. reexportado desde su territorio vaya acompañado de uno o varios documentos de captura convalidados para la reexportación que correspondan a la cantidad total de dissostichus spp. comprendida en el cargamento.

Los documentos de captura convalidados para la reexportación se ajustarán al modelo que figura en el anexo III y contendrán los datos enunciados en el artículo 19.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito