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+Artículo 16 |
Artículo 16Artículo 16 Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para que cada cargamento de dissostichus spp. reexportado desde su territorio vaya acompañado de uno o varios documentos de captura convalidados para la reexportación que correspondan a la cantidad total de dissostichus spp. comprendida en el cargamento. Los documentos de captura convalidados para la reexportación se ajustarán al modelo que figura en el anexo III y contendrán los datos enunciados en el artículo 19. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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