+ANEXO I

ANEXO I

ANEXO I

DOCUMENTO DE CAPTURA DE DISSOSTICHUS Y DOCUMENTO DE REEXPORTACIÓN DE DISSOSTICHUS

El documento de captura y de reexportación contendrá:

1) Un número de identificación específico, constituido por:

i) un número de cuatro dígitos, formado por los dos dígitos del código del país asignado por la Organización Internacional de Normalización (ISO), seguidos de los dos últimos dígitos del año de expedición del documento;

ii) un número correlativo de tres dígitos (comenzando por el 001), que indicará el orden en que se expiden los formularios del documento de captura.

2) Los datos siguientes:

i) nombre, dirección y números de teléfono y fax de la autoridad que haya expedido el formulario del documento de captura;

ii) nombre, puerto de origen, número de matrícula nacional, señal de llamada del buque y, si procede, número del registro OMI/Lloyd;

iii) número de la licencia o del permiso expedido al buque, según el caso;

iv) peso de cada especie de Dissostichus en cada tipo de producto desembarcado o transbordado, desglosado por:

a) subáreas o divisiones estadísticas de la CCRVMA, en caso de que la captura proceda de la zona de la Convención; y

b) áreas, subáreas o divisiones estadísticas de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), en caso de que la captura no proceda de la zona de la Convención;

v) fechas del período en que se haya efectuado la captura;

vi) en caso de desembarque, fecha y puerto de desembarque; o, en caso de transbordo, fecha, nombre del buque de transbordo, pabellón de éste y número nacional de matrícula [para los buques comunitarios, el número interno del «registro de flota» asignado al buque, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 2090/98 de la Comisión, de 30 de septiembre de 1998, relativo al registro comunitario de buques pesqueros];

vii) nombres, direcciones y números de teléfono y fax de la persona o personas a quienes se haya hecho entrega de la captura, cantidad de cada especie y tipo de producto recibido; y

viii) los detalles relativos al transporte que figuran en la sección «exportación» del documento de captura de Dissostichus y en la sección «reexportación» del documento de reexportación de Dissostichus, según proceda:

1) en caso de transporte marítimo:

— número(s) de contenedor o, en caso de ser más de uno, una lista de los números de los contenedores en un anexo firmado y sellado a efectos de convalidación por la autoridad que certifique la validez del documento de captura de Dissostichus o del documento de reexportación de Dissostichus, o

— nombre del buque, y

— número del conocimiento de embarque, lugar y fecha de expedición del mismo;

2) en caso de transporte aéreo:

— número de vuelo, número del conocimiento aéreo, lugar y fecha de expedición del mismo;

3) en caso de transporte por otros medios (transporte terrestre),

— número de matrícula del camión y nacionalidad, o

— número de transporte por ferrocarril, y

— fecha y lugar de expedición.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito