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+Artículo 6 Condiciones para conceder la excepción |
Artículo 6 Condiciones para conceder la excepciónArtículo 6 Condiciones para conceder la excepción 1. Para examinar la posibilidad de conceder una excepción, la Comisión deberá atenerse al procedimiento señalado en el apartado 2 del artículo 12 y basarse en los siguientes criterios: — uso en aplicaciones poco dispersivas, en lugar de en aplicaciones muy dispersivas, — uso exclusivo en aplicaciones industriales y/o institucionales específicas, — el riesgo para el medio ambiente o para la salud que supone el volumen de venta y el modo de uso en toda la Comunidad es pequeño en comparación con las ventajas socioeconómicas, incluidas las normas de seguridad alimentaria y de higiene. 2. Mientras la Comisión no decida sobre una solicitud de excepción, el tensioactivo en cuestión podrá seguir comercializándose y utilizándose, siempre que el fabricante pueda demostrar que el tensioactivo ya estaba en uso en el mercado comunitario en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y que la solicitud de excepción se presentó dentro de un plazo de dos años a partir de dicha fecha. 3. Si la Comisión decide denegar una excepción, tendrá que hacerlo en un plazo de doce meses a partir de la fecha en que haya recibido de un Estado miembro la evaluación a que se refiere el apartado 3 del artículo 5, salvo en el caso considerado en los apartados 4 y 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE, donde se aplicará un plazo de dieciocho meses. Podrá definir un periodo de transición durante el cual se eliminará progresivamente la comercialización y uso del tensioactivo en cuestión. Este periodo transitorio no excederá de dos años a partir de la fecha de la decisión de la Comisión. 4. La Comisión publicará en el anexo VI la lista de los tensioactivos respecto de los que se haya determinado que no cumplen las disposiciones del presente Reglamento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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