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+Artículo 15 Cláusula de salvaguardia |
Artículo 15 Cláusula de salvaguardiaArtículo 15 Cláusula de salvaguardia 1. Si un Estado miembro tiene motivos justificados para considerar que un detergente específico, pese a cumplir los requisitos del presente Reglamento, representa un riesgo para la seguridad o la salud de las personas o los animales, o para el medio ambiente, podrá adoptar todas las medidas provisionales adecuadas acorde siempre con la naturaleza del riesgo para garantizar que dicho detergente deje de representar un riesgo, sea retirado del mercado dentro de un plazo razonable o tenga su disponibilidad restringida de cualquier otro modo. El Estado miembro informará inmediatamente de ello a los demás Estados miembros y a la Comisión, y expondrá los motivos de su decisión. 2. Una vez consultados los Estados miembros o, en su caso, el comité técnico o científico correspondiente de la Comisión, se tomará una decisión sobre el asunto en un plazo máximo de noventa días de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 12. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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