+ANEXO VII ETIQUETADO Y HOJA INFORMATIVA DE INGREDIENTES

ANEXO VII ETIQUETADO Y HOJA INFORMATIVA DE INGREDIENTES

ANEXO VII

ETIQUETADO Y HOJA INFORMATIVA DE INGREDIENTES

A.   Etiquetado del contenido

Las siguientes normas sobre el etiquetado se aplicarán a los envases de los detergentes destinados a la venta al público.

Los siguientes intervalos de porcentaje en peso:

— inferior al 5 %,

— igual o superior al 5 % pero inferior al 15 %,

— igual o superior al 15 % pero inferior al 30 %,

— igual o superior al 30 %,

se utilizarán para indicar el contenido de los componentes enumerados a continuación si su concentración supera el 0,2 % en peso:

— fosfatos,

— fosfonatos,

— tensioactivos aniónicos,

— tensioactivos catiónicos,

— tensioactivos anfotéricos,

— tensioactivos no iónicos,

— blanqueantes oxigenados,

— blanqueantes clorados,

— EDTA y sus sales,

— ácido nitrilotriacético (NTA) y sus sales,

— fenoles y fenoles halogenados,

— paradiclorobenceno,

— hidrocarburos aromáticos,

— hidrocarburos alifáticos,

— hidrocarburos halogenados,

— jabón,

— zeolitas,

— policarboxilatos.

Las siguientes clases de componentes, si se añaden, deberán figurar siempre en la etiqueta, sea cual sea su concentración:

— enzimas,

— desinfectantes,

— blanqueantes ópticos,

— perfumes.

Los agentes conservantes, si se añaden, deberán figurar en la etiqueta, sea cual sea su concentración, y se utilizará para ello, siempre que sea posible, la nomenclatura común establecida en el artículo 8 de la Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos ( 34 ).

Si se añaden, en concentraciones superiores al 0,01 % en peso, las fragancias alergénicas que figuran en la lista de sustancias del anexo III, primera parte, de la Directiva 76/768/CEE, como consecuencia de su modificación por la Directiva 2003/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 35 ) con el fin de incluir los ingredientes perfumantes alergénicos de la lista establecida en primer lugar por el Comité científico de los productos cosméticos y de los productos no alimentarios (SCCNFP) en su Dictamen SCCNFP/0017/98, deberán figurar en la etiqueta según la nomenclatura de dicha Directiva, al igual que cualesquiera otras fragancias alergénicas que se añadan ulteriormente al anexo III, primera parte, de la Directiva 76/768/CEE mediante adaptaciones de dicho anexo al progreso técnico.

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La dirección de la página web en la que puede obtenerse la lista de ingredientes mencionada en el anexo VII, sección D, figurará en el envase.

Los detergentes destinados a su uso en los sectores industrial e institucional, que no estén a la venta al público, no deberán forzosamente ajustarse a los requisitos anteriores si se proporciona la información correspondiente mediante fichas de datos técnicos o de datos de seguridad, o mediante otro sistema similar apropiado.

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B.    Etiquetado de la información sobre dosificación

Tal y como establece el artículo 11, apartado 4, las siguientes normas sobre el etiquetado se aplicarán a los envases de los detergentes destinados a la venta al público.

Detergentes para ropa destinados a los consumidores

En el envase de los detergentes vendidos al público en general para su uso como detergente para ropa se incluirá la información siguiente:

— Las cantidades recomendadas y/o las instrucciones de dosificación, expresadas en mililitros o gramos, adecuadas para una carga normal de lavadora, desglosadas para su utilización en agua clasificada por su dureza como blanda, media o dura y previendo procesos de lavado de uno o dos ciclos.

— Para los detergentes de gran potencia, el número de cargas de referencia de lavadora con ropa de «suciedad normal», y, para los detergentes para ropa delicada, el número de cargas de referencia de lavadora con ropa «ligeramente sucia», que se pueden lavar con el contenido del paquete en agua de dureza media, correspondiente a 2,5 mmol CaCO3/l.

— Si el envase contuviera un vaso de dosificación, este llevará marcada su capacidad en mililitros o gramos; llevará asimismo marcas que indiquen la dosis de detergente adecuada para una carga de referencia de lavadora según el lavado vaya a hacerse en un agua clasificada por su dureza como blanda, media o dura.

La carga de referencia de una lavadora es de 4,5 kg de ropa seca para los detergentes de gran potencia y de 2,5 kg de ropa seca para los detergentes de potencia normal, según la definición de la Decisión 1999/476/CE de la Comisión, de 10 de junio de 1999, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los detergentes para ropa ( 36 ). Se considerará que los detergentes son de gran potencia a menos que el fabricante recomiende expresamente su utilización predominante para el cuidado de la ropa, es decir, para lavar en agua fría, fibras delicadas y color.

Detergentes para lavavajillas automáticos destinados a los consumidores

En el envase de los detergentes vendidos al público en general para su uso como detergente para lavavajillas automáticos se incluirá la información siguiente:

— las dosis normales, expresadas en gramos o mililitros, o el número de pastillas para un ciclo de lavado principal para una vajilla con suciedad normal en un lavavajillas de 12 servicios de capacidad completamente cargado, desglosando dichas dosis o número de pastillas para su uso, cuando proceda, en agua clasificada por su dureza como blanda, media o dura.

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C.   Hoja informativa de ingredientes

Lo dispuesto en esta sección se aplicará al listado de ingredientes en la hoja informativa mencionada en el artículo 9, apartado 3.

Dicha hoja informativa indicará la denominación del detergente y del fabricante.

Incluirá todos los ingredientes; en orden decreciente por peso, y la lista se dividirá en los siguientes intervalos de porcentaje en peso:

— igual o superior al 10 %,

— igual o superior al 1 % pero inferior al 10 %,

— igual o superior al 0,1 % pero inferior al 1 %,

— inferior al 0,1 %.

Las impurezas no se considerarán ingredientes.

Por «ingrediente» se entiende cualquier sustancia química de origen natural o sintético, incluida de manera intencional en la composición de un detergente. A los efectos del presente anexo, los perfumes, los aceites esenciales y los agentes colorantes se considerarán ingredientes únicos y no se enumerarán las sustancias contenidas en ellos, a excepción de las sustancias denominadas fragancias alergénicas que figuran en la lista de sustancias del anexo III, primera parte, de la Directiva 76/768/CEE, si la concentración total de la sustancia alergénica en el detergente excede del límite mencionado en la sección A.

Para cada ingrediente se indicará la denominación química común o la denominación UIPAC ( 37 ) y, cuando sea posible, la denominación INCI ( 38 ), el número CAS y la denominación de la Farmacopea Europea.

D.   Publicación de la lista de ingredientes

Los fabricantes publicarán en una página web la hoja informativa de ingredientes que se menciona más arriba, a excepción de las siguientes informaciones:

— No es necesario incluir información relativa a los intervalos de porcentaje en peso.

— No es necesario incluir los números CAS.

— La denominación de los ingredientes será la que figure en la nomenclatura INCI o, cuando ésta no esté disponible, en la Farmacopea Europea. En caso de que no se disponga de ninguna de las dos denominaciones, se utilizará, en su lugar, la denominación química común o la denominación IUPAC. Para perfume, se utilizará el término «parfum», y para agente colorante, «colorant». Los perfumes, los aceites esenciales y los agentes colorantes se considerarán ingredientes únicos y no se enumerarán las sustancias contenidas en ellos, a excepción de las sustancias denominadas fragancias alergénicas que figuran en la lista de sustancias del anexo III, primera parte, de la Directiva 76/768/CEE, si la concentración total de la sustancia alergénica en el detergente excede del límite mencionado en la sección A.

El acceso a la página web no estará sujeto a restricciones ni condiciones de ningún tipo, y el contenido de la página se mantendrá actualizado. La página web incluirá un vínculo con el sitio web de la Comisión «Pharmacos» o con cualquier otro sitio web pertinente que facilite un cuadro de correspondencias entre las denominaciones INCI, la Farmacopea Europea y los números CAS.

Esta obligación no se aplicará a los detergentes para uso industrial o institucional ni a los tensioactivos de los detergentes para uso industrial o institucional para los que se disponga ya de fichas de datos técnicos o de datos de seguridad.

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1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito