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+Artículo 2 Definiciones |
Artículo 2 DefinicionesArtículo 2 Definiciones A efectos del presente reglamento serán aplicables salvo que se establezca lo contrario las definiciones del Reglamento (UE) no 468/2014 (BCE/2014/17), además de las definiciones siguientes. Se entenderá por:
(1)
«NIC» y «NIIF», respectivamente, las «normas internacionales de contabilidad» y las «normas internacionales de información financiera», conforme al artículo 2 del Reglamento (CE) no 1606/2002;
(2)
«filial», una filial conforme a la definición del artículo 4, apartado 1, punto 16, del Reglamento (UE) no 575/2013, que es una entidad de crédito conforme al artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) no 575/2013; ▼M1 —————
(4)
«base consolidada», lo mismo que conforme a la definición del artículo 4, apartado 1, punto 48, del Reglamento (UE) no 575/2013;
(5)
«base subconsolidada», lo mismo que conforme a la definición del artículo 4, apartado 1, punto 49, del Reglamento (UE) no 575/2013;
(6)
«entidad de crédito significativa», la entidad de crédito que tiene la condición de entidad supervisada significativa;
(7)
«entidad de crédito menos significativa», la entidad de crédito que no tiene la condición de entidad supervisada significativa;
(8)
«sucursal significativa», la sucursal que tiene la condición de entidad supervisada significativa que no es parte de un grupo supervisado y ha sido establecida en un Estado miembro participante por una entidad de crédito establecida en un Estado miembro no participante;
(9)
«sucursal menos significativa», la sucursal que no tiene la condición de entidad supervisada significativa que no es parte de un grupo supervisado y ha sido establecida en un Estado miembro participante por una entidad de crédito establecida en un Estado miembro no participante. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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